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martes, 23 de junio de 2015

INTERVENCIÓN, GARANTIA PARA LA EDUCACION



Segundo Fidel Maldonado Tapia

Los pueblos siguen el sendero por el que transitan sus universidades, cuando se trata de referenciar la fuente de su cultura, el origen de su posicionamiento de conocimientos o producción científica o técnica, y ello es cierto, porque generalmente es en las universidades, donde por tradición se han cultivado, creado y recreado, las tendencias y opiniones de la sociedad.

Cuando en las instituciones de educación superior se presentan irregularidades y no se corrigen, corresponde al Consejo de Educación Superior, como máximo organismo del sector, asumir las acciones legales que para ello se han establecido.

En la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- se ha previsto en el Capítulo I, De la Intervención a las Universidades y Escuelas Politécnicas, correspondiente al Título X, De los Procesos de Intervención, Suspensión y Extinción a las Universidades y Escuelas Politécnicas, del Art 197 al 199, donde da cuenta del Procedimiento y las Causales.  A esto se añade el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas (codificación), constante en la resolución RPC-SO-12-No. 056-2012, en la que se incluyen las reformas realizadas hasta el 18 de marzo de 2015.  Estas normas se complementan con el Reglamento de Sanciones (codificado) y signado como RCP-SO-No-041-2012 con sus reformas hasta el 5 de febrero de 2014.

INTERVENCIÓN, una institución jurídica
A la fecha, la Universidad Nacional de Loja ha sido puesta bajo la institución jurídica de la INTERVENCION del CES, como medida académica y administrativa, cautelar y temporal, para solucionar los problemas que atenten a su normal funcionamiento, para mantener  la continuidad de los procesos, asegurar y preservar la calidad de gestión, y precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable a una educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y la LOES con sus reglamentos.  Es decir, la INTERVENCIÓN está dedicada para garantizar a la juventud su derecho a formarse profesionalmente, haciendo que sus autoridades y directivos cumplan con todas las obligaciones legales, derechos constitucionales y humanos, en un ambiente de calidad y excelencia.

La Intervención como institución jurídica, proviene de la resolución fundamentada de un Consejo de Estado como lo es el Consejo de Educación Superior, en base al conocimiento, investigación, verificación, sustentación, contrastación de hechos realizados por las entidades de educación superior que contravienen las disposiciones legales, afectan derechos, procedimientos y prácticas administrativas, económicas-financieras y académicas.  Esto se lleva adelante por medio de Comisiones Permanentes y Ocasionales cuyos Informes en Derecho, fundamentados, para conocimiento, análisis y resolución del Pleno del CES; con la acción coordinada, como legalmente se ha establecido, con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CEAACES-, con cuyos pronunciamientos, se escucha al Representante de la entidad de educación superior, se disponen las acciones concomitantes para llegar finalmente a la Resolución definitiva del CES, que puede ser como integral o total y parcial.  Si la resolución es por la Intervención, en ella se designa a la Comisión Interventora, estando la institución intervenida en la obligación de prestar a la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional -CIFI-, todas las facilidades de infraestructura operativas, de información y demás condiciones necesarias para el cumplimiento adecuado de los fines de la comisión.

La Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional –CIFI-:
Cabe destacar que la CIFI, fundamentalmente debe cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico ecuatoriano y las normas internas de funcionamiento de la universidad intervenida, en esto se considera que siendo la intervención integral, debe contar con un Plan  de Intervención que se formula dentro de los primeros 45 días de la Intervención, que aprobado por el CES tiene el carácter de cumplimiento obligatorio.

En el lapso 2013-2014, integré el Equipo Técnico de la CIFI del CES para la Universidad Estatal del Sur de Manabí –UNESUM- con funciones de Director General Administrativo, por ello doy fe de que la CIFI, entre otras acciones, debe disponer las correcciones y medidas académicas administrativas, de dirección y gestión universitaria, o económico-financieras, de ejecución inmediata, que propicien un mejor funcionamiento de la universidad o la escuela politécnica, precautelando los intereses de los diferentes estamentos de la institución y el respeto a los principios de la educación superior consignados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior; con la promulgación de normas y ejecución de acciones que ameriten en los plazos y condiciones aprobados.

Así mismo la CIFI, debe dar o no el visto bueno a todas las resoluciones del órgano colegiado académico superior, a las resoluciones propuestas por el rector o rectora, a la designación de autoridades académicas y funcionarios administrativos, incluyendo aquellos de libre nombramiento y remoción, -se puede considerar a la Intervención como un nuevo periodo, por tanto concluidas las funciones del nivel jerárquico superior que no ha sido electo- ; a las resoluciones que adopten las demás autoridades académicas y directivos académicos y administrativos; la celebración de cualquier actuación administrativa que comprometa el patrimonio institucional; la realización de una constatación física e inventario de los bienes y la actualización contable y los arqueos de caja que fueren necesarios; requerir, de considerarlo necesario, al rector o rectora de la institución intervenida, la convocatoria a referéndum para el tratamiento de temas trascendentales para los objetivos de la intervención y para el fortalecimiento de la institución; Vetar motivadamente, de forma total o parcial, las resoluciones y disposiciones académicas, administrativas, financieras y legales de las autoridades, autoridades académicas y directivos, así como de los órganos colegiados de cogobierno y gobierno.

Se destaca el hecho de que cuando un proyecto de resolución presentado por la CIFI, no sea acogido favorablemente por el órgano o autoridad competente dentro del plazo señalado, dicho proyecto entrará inmediatamente en vigencia; y,  las resoluciones o disposiciones de los órganos o autoridades competentes que no cuenten con el respectivo visto bueno conforme al Reglamento, no surtirán efecto jurídico alguno; entre otros.

INTERVENCIÓN: oportunidad para la excelencia académica
La INTERVENCION entonces es una medida que favorece el imperio del derecho y la justicia en las entidades de educación superior a la vez que pone orden, ratificaciones y rectificaciones al ejercicio de los cuerpos colegiados de cogobierno y de las autoridades universitarias.  De aquí se desprende el lema: INTERVENCIÓN: oportunidad para la excelencia académica

Intervención CES + Apoyo comunidad universitaria + Colaboración sociedad lojana = Excelencia Académica
Corresponde pues, por el mejoramiento de la calidad de nuestra Universidad Nacional de Loja, sumar voluntades y acciones de la comunidad universitaria y la sociedad lojana, para que el trabajo del CES a través de la CIFI que se llegare a  nombrar, superar la no acreditación de nuestra emblemática Carrera de Medicina Humana y en general de toda la institución, para restituir derechos, reconocer acciones y alcanzar los parámetros de excelencia que le pertenecen.

martes, 16 de junio de 2015

NUEVOS VIENTOS EN LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS



Segundo Fidel Maldonado Tapia

La Organización de Estados Americanos (OEA), una de las entidades interestatales más antiguas del mundo, y realiza entre los días 15 y 16 de junio de 2015, su 45ª Asamblea General con el compromiso ineludible de iniciar el trabajoso camino hacia la renovación y modernización, según los datos de la prensa internacional.

La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890.  En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.  Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".

Actualmente, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE).  Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.[1]

La reunión de este año es la primera Asamblea General del organismo después de la salida de escena del chileno José Miguel Insulza, quien condujo la entidad por una década, y la llegada del diplomático uruguayo Luis Almagro, que ahora tiene por delante la tarea llevar la organización a una nueva etapa.

Este cónclave tiene como eje la discusión del presente y futuro de la OEA, una forma de presentar a las claras la necesidad fundamental de la entidad de repensar su estructura, recuperar su credibilidad, fortalecer las áreas donde tiene experiencia y subsanar sus crónicos problemas financieros.

Para iniciar el camino al cambio, las delegaciones del organismo han pasado varias semanas trabajando en un proyecto de resolución, que podría ser aprobado el lunes, con instrucciones para que el equipo de Almagro comience de inmediato las tareas de repensar la estructura de secretarías de la organización.

Con esa resolución se podrá comenzar a trabajar en la discusión de cuáles serían las secretarías que se eliminarían, las que se puede crear, y las nuevas áreas de trabajo, aunque no tendrá una Declaración final.
Los Estados Americanos esperan mucho de este cambio de timonel, para enrumbarse conforme a las aspiraciones de sus miembros, ya que en los últimos años, han recibido cuestionamientos de Jefes de Estado, y lógicamente los nuevos dirigentes deben asumir el sentir de toda la comunidad americana, y lograr que todos  acojan sus mandatos y resoluciones para la vigencia de los postulados que en los ámbitos jurídico, de convivencia, desarrollo, avances científicos  y tecnológicos en fin, desean sus partes.



[1] http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp

miércoles, 10 de junio de 2015

REPONER LOS DIAS DE FERIADO



Segundo Fidel Maldonado Tapia

Las vacaciones y días de asueto constituyen espacios de descanso, de relajamiento y pausa de las diarias y cotidianas labores que realiza la población económicamente activa, regulados por el Gobierno,  quien vela por los intereses colectivos, el respeto y la observancia de determinadas situaciones que incumben al conglomerado social.

Los días del fin de semana son parte de esos días, desde hace muchísimos años, son parte de la costumbre y tradición si se quiere, a los que se suman determinadas fechas coincidentes con celebraciones culturales, cívicas, religiosas, que en aras del bienestar social se instituyen como feriados o días de descanso, para posibilitar acciones y gestiones que canalicen el ocio, el esparcimiento y la espiritualidad de cada comarca y región.

Los feriados conforme a las tradiciones son días de descanso laboral, aunque en esos días las actividades comerciales del sector privado se ven incrementados, especialmente del sector turístico que invita a visitar, conocer, recorrer, aprovechar el tiempo libre que retroalimenta al sector demandando transporte, alimentación, alojamiento, vestuario conforme a la fecha o asunto, insumos varios que movilizan el dinero en efectivo, con las recomendaciones y sugerencias de que prefiera conocer lo nuestro, nuestras costumbres, gastronomía, en fin como debe de ser, primero conocer el Ecuador y luego el resto del mundo conforme a las preferencias y posibilidades.

Sin embargo hay ciertas fechas en que se conceden feriados que luego deben reponerse con días de trabajo en fin de semana o incrementando la jornada laboral diaria, en todo caso reponer los días no trabajados.  Así se ha procedido con el fin o inicio de año, carnavales, y fechas cívicas, de acuerdo con la planificación gubernamental.

Como contraparte a estas posibilidades, hay sectores sociales que por falta de recursos, economía con ingresos insuficientes, o por deudas, que ven llegar los días del calendario con sus feriados y no sucede nada, conocen y siguen los acontecimiento a través de los mediso de comunicación social: radio, televisión, y siguen con su rutina y agenda diaria, y pasan las fechas especiales como otro día normal.  Se suman a ellos quienes en el aspecto religioso o espiritual tienen otras creencias  o simplemente aquellos apáticos que no se incorporan ni les interesan las celebraciones.

Volviendo al asunto de los feriados con reposición, muchas personas han manifestado por diversos medios y conversaciones su inconformidad, ya que si no son parte de esas conmemoraciones, piden que así como se respeta las ideologías, creencias, costumbres y tradiciones de otras personas, se respete las suyas propias, y una alternativa puede ser el hecho de facilitar que quienes deseen sumarse al feriado lo hagan y aquellas personas que no desean o no quieren o no pueden hacerlo, sea facultativo y no se obligue a que también vacacionen ese o esos días y deban reponer con un día, el sábado, que ellos lo destinan para sus actividades e interese propios, con los cuales, a lo mejor, contribuyen positivamente a generar trabajo, recursos y opciones de también tener su buen vivir.

¿Qué opina ud, estimado lector?

martes, 2 de junio de 2015

EL DIA INTERNACIONAL DEL NIÑO



Segundo Fidel Maldonado Tapia
segundofidelmaldonado@gmail.com

“La Asamblea General, [...] 1. Recomienda que, a partir de 1956, se instituya en todos los países un Día Universal del Niño que se consagrará a la fraternidad y a la comprensión enter los niños del mundo entero y se destinará a actividades propias para promover los ideales y objetivos de la Carta, así como el bienestar de los niños del mundo, y también a intensificar y extender los esfuerzos de las Naciones Unidas a favor y en nombre de todos los niños del mundo; [...]. Resolución 836 (IX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.”[1]

Las guerras y otras desgracias humanas han originado instituciones y celebraciones, para no olvidar los horrores de estas acciones humanas, en las que además de las bajas lamentables entre los contendientes, se originan daños colaterales contra quienes no participan del conflicto, entre otros los ancianos, las mujeres y los niños.

La humanidad frente a estos insucesos, se ha preocupado de tratar de remedirá los daños, así la historia recoge la iniciativa de Eglantyne Jebb, fundadora de la organización Save the Children, la cual con ayuda del Comité Internacional de la Cruz Roja impulsó la adopción de la primera Declaración de los Derechos de los Niños. Esta declaración fue sometida para su aprobación ante la Liga de las Naciones, la cual la adoptaría y ratificaría en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los Niños, el 26 de septiembre de 1924. Al año siguiente, durante la Conferencia Mundial sobre el Bienestar de los Niños, llevada a cabo también en Ginebra, se declaró, por primera vez, el Día Internacional del Niño, señalando para tal efecto el 1 de junio.

“En Ecuador el 1 de junio de cada año, las instituciones educativas (escuelas y colegios), las organizaciones estatales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones populares que trabajan en pro de la niñez y adolescencia, organizan actos en sus respectivos establecimientos, en los que luego de recordar y reflexionar acerca de los derechos de los niños, se los celebra con música, juegos, presentaciones artísticas y compartiendo dulces, entre otras iniciativas.”[2]

A ello podemos agregar que varias son las instituciones que en diferentes años y circunstancias rigen la protección de la niñez, así se tuvo: el Ministerio de Bienestar Social y Trabajo, el Instituto del Niño y la Familia, como entidades que durante muchos años lo hicieron.  Actualmente están las preceptos constitucionales que reconocen la nacionalidad de los nacidos en su territorio, la aplicación del principio de interés superior respecto de su desarrollo integral, prevaleciendo sobre los de las demás personas.

El Art. 45, de la Constitución ecuatoriana, manda que “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.-  Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.-  El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.”

Es pues tarea prioritaria la protección y garantías de los derechos de los niños, lo cual de distintas formas se recuerda y mantiene, para que este sector social, goce efectivamente de la protección estatal.


[1] http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_del_Ni%C3%B1o
[2] Ibidem