Es conveniente recordar a: Manuela Espejo, Manuela Cañizares y
Manuela Sáenz algunas de las mujeres emblemáticas de los tiempos de lucha
contra la Corona hispana y a favor de la independencia. Dolores Cacuango y
Tránsito Amaguaña expresaron con dignidad a la mujer indígena. Matilde Hidalgo
de Prócel es ícono del derecho al sufragio femenino como un hito continental.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (en francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne) es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.
La evolución del concepto de los derechos humanos, originado
entre los juristas de la escuela de Salamanca del siglo XVI y extendido
por los pensadores sociales del XVII y los ilustrados del XVIII, con las
primeras revoluciones
liberales
fue recogido en textos normativos: la Declaración de Derechos de Virginia, en el
contexto de la Independencia de Estados Unidos (1776), y la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, en la revolución francesa (1789). En ninguno de estos documentos se
consideró a las mujeres. (Wikipedia)
Artículos
de la Declaración
I - La mujer nace libre y permanece
igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar
fundadas en la utilidad común.
II - El objetivo de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la
Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad
y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía
reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane
de ellos.
IV - La libertad y la justicia
consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de
los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua
que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la
naturaleza y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la
razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que
no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y
nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de
la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su
formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus
ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida
de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley.
Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley sólo debe establecer
penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que
en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y
legalmente aplicada a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido
declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus
opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al
cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los
pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la
mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con
relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre
de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular
la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los
casos determinados por la Ley.
XII - La garantía de los derechos de
la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser
instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a
quienes es confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la
fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la
mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la
distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos
tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas
únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la
fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la
base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada
con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas
de su administración a todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la
garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes
determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de
los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a
todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable
y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la
naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija
de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
RESOLUCIÓN
1325 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
La Resolución 1325 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas fue aprobada por unanimidad el 31 de octubre
de 2000, abogando por la adopción de una perspectiva de género que incluye las
necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y
reasentamiento, la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción
post-conflicto.[1]
Es el primer documento formal y legal
del Consejo de Seguridad que exige a las partes en conflicto que respeten los
derechos de las mujeres y apoyen su participación en las negociaciones de paz y
en la reconstrucción post-conflicto. La resolución fue iniciada por Netumbo
Nandi-Ndaitwah, entonces Ministro de Asuntos de la Mujer en Namibia, cuando el
país presidía el Consejo de Seguridad.
Resolución
Observaciones
El Consejo de Seguridad expresó su
preocupación por las víctimas civiles en los conflictos armados, en particular
las mujeres y niños, que constituían la mayoría de las víctimas y eran atacados
cada vez más. Esto a su vez tuvo un impacto en las posibilidades de la paz y la
reconciliación. Las mujeres juegan un papel importante en la prevención y
resolución de conflictos y por lo tanto es importante que participen por igual
en el proceso de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
También se reconoce la necesidad de adoptar una perspectiva de género en las
operaciones de paz y la
capacitación del personal sobre los derechos de la mujer.
Hechos
La resolución llama a todos los países
para permitir una mayor representación de las mujeres en todos los niveles. El
Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan pidió a
aumentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en los
niveles de resolución de conflicto y el proceso de paz, designar a más mujeres
como Representantes
Especiales
y ampliar su papel en las operaciones de mantenimiento de la paz, especialmente
entre los observadores militares, policía, derechos
humanos
y el personal humanitario. En este sentido, el Consejo ha manifestado su
voluntad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de
mantenimiento de la paz.
El Consejo de Seguridad exhortó a que
todas las partes implicadas en la negociación y aplicación de los acuerdos de
paz tiene que tomar en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las
niñas en conflicto
armado,
y dar apoyo a las iniciativas por la paz y el respeto de los derechos humanos
de las mujeres y las niñas. Se insta también a adoptar medidas para proteger a
las mujeres y las niñas contra la violencia de género, tales como violación y otras
formas de abuso sexual, y de respetar la naturaleza humanitaria de los campos
de refugiados, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y las niñas
para su diseño. Además, el Secretario General exhortó a que se realizara un
estudio sobre el impacto de los conflictos armados sobre las mujeres y las
niñas, y que se adopte una perspectiva de género para todas las misiones de
paz.
[1] «Security Council, unanimously
adopting resolution 1325 (2000), calls for broad participation of women in
peace-building post-conflict reconstruction», United
Nations, 31 de octubre de 2000.
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