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martes, 23 de junio de 2015

INTERVENCIÓN, GARANTIA PARA LA EDUCACION



Segundo Fidel Maldonado Tapia

Los pueblos siguen el sendero por el que transitan sus universidades, cuando se trata de referenciar la fuente de su cultura, el origen de su posicionamiento de conocimientos o producción científica o técnica, y ello es cierto, porque generalmente es en las universidades, donde por tradición se han cultivado, creado y recreado, las tendencias y opiniones de la sociedad.

Cuando en las instituciones de educación superior se presentan irregularidades y no se corrigen, corresponde al Consejo de Educación Superior, como máximo organismo del sector, asumir las acciones legales que para ello se han establecido.

En la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- se ha previsto en el Capítulo I, De la Intervención a las Universidades y Escuelas Politécnicas, correspondiente al Título X, De los Procesos de Intervención, Suspensión y Extinción a las Universidades y Escuelas Politécnicas, del Art 197 al 199, donde da cuenta del Procedimiento y las Causales.  A esto se añade el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas (codificación), constante en la resolución RPC-SO-12-No. 056-2012, en la que se incluyen las reformas realizadas hasta el 18 de marzo de 2015.  Estas normas se complementan con el Reglamento de Sanciones (codificado) y signado como RCP-SO-No-041-2012 con sus reformas hasta el 5 de febrero de 2014.

INTERVENCIÓN, una institución jurídica
A la fecha, la Universidad Nacional de Loja ha sido puesta bajo la institución jurídica de la INTERVENCION del CES, como medida académica y administrativa, cautelar y temporal, para solucionar los problemas que atenten a su normal funcionamiento, para mantener  la continuidad de los procesos, asegurar y preservar la calidad de gestión, y precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable a una educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y la LOES con sus reglamentos.  Es decir, la INTERVENCIÓN está dedicada para garantizar a la juventud su derecho a formarse profesionalmente, haciendo que sus autoridades y directivos cumplan con todas las obligaciones legales, derechos constitucionales y humanos, en un ambiente de calidad y excelencia.

La Intervención como institución jurídica, proviene de la resolución fundamentada de un Consejo de Estado como lo es el Consejo de Educación Superior, en base al conocimiento, investigación, verificación, sustentación, contrastación de hechos realizados por las entidades de educación superior que contravienen las disposiciones legales, afectan derechos, procedimientos y prácticas administrativas, económicas-financieras y académicas.  Esto se lleva adelante por medio de Comisiones Permanentes y Ocasionales cuyos Informes en Derecho, fundamentados, para conocimiento, análisis y resolución del Pleno del CES; con la acción coordinada, como legalmente se ha establecido, con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CEAACES-, con cuyos pronunciamientos, se escucha al Representante de la entidad de educación superior, se disponen las acciones concomitantes para llegar finalmente a la Resolución definitiva del CES, que puede ser como integral o total y parcial.  Si la resolución es por la Intervención, en ella se designa a la Comisión Interventora, estando la institución intervenida en la obligación de prestar a la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional -CIFI-, todas las facilidades de infraestructura operativas, de información y demás condiciones necesarias para el cumplimiento adecuado de los fines de la comisión.

La Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional –CIFI-:
Cabe destacar que la CIFI, fundamentalmente debe cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico ecuatoriano y las normas internas de funcionamiento de la universidad intervenida, en esto se considera que siendo la intervención integral, debe contar con un Plan  de Intervención que se formula dentro de los primeros 45 días de la Intervención, que aprobado por el CES tiene el carácter de cumplimiento obligatorio.

En el lapso 2013-2014, integré el Equipo Técnico de la CIFI del CES para la Universidad Estatal del Sur de Manabí –UNESUM- con funciones de Director General Administrativo, por ello doy fe de que la CIFI, entre otras acciones, debe disponer las correcciones y medidas académicas administrativas, de dirección y gestión universitaria, o económico-financieras, de ejecución inmediata, que propicien un mejor funcionamiento de la universidad o la escuela politécnica, precautelando los intereses de los diferentes estamentos de la institución y el respeto a los principios de la educación superior consignados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior; con la promulgación de normas y ejecución de acciones que ameriten en los plazos y condiciones aprobados.

Así mismo la CIFI, debe dar o no el visto bueno a todas las resoluciones del órgano colegiado académico superior, a las resoluciones propuestas por el rector o rectora, a la designación de autoridades académicas y funcionarios administrativos, incluyendo aquellos de libre nombramiento y remoción, -se puede considerar a la Intervención como un nuevo periodo, por tanto concluidas las funciones del nivel jerárquico superior que no ha sido electo- ; a las resoluciones que adopten las demás autoridades académicas y directivos académicos y administrativos; la celebración de cualquier actuación administrativa que comprometa el patrimonio institucional; la realización de una constatación física e inventario de los bienes y la actualización contable y los arqueos de caja que fueren necesarios; requerir, de considerarlo necesario, al rector o rectora de la institución intervenida, la convocatoria a referéndum para el tratamiento de temas trascendentales para los objetivos de la intervención y para el fortalecimiento de la institución; Vetar motivadamente, de forma total o parcial, las resoluciones y disposiciones académicas, administrativas, financieras y legales de las autoridades, autoridades académicas y directivos, así como de los órganos colegiados de cogobierno y gobierno.

Se destaca el hecho de que cuando un proyecto de resolución presentado por la CIFI, no sea acogido favorablemente por el órgano o autoridad competente dentro del plazo señalado, dicho proyecto entrará inmediatamente en vigencia; y,  las resoluciones o disposiciones de los órganos o autoridades competentes que no cuenten con el respectivo visto bueno conforme al Reglamento, no surtirán efecto jurídico alguno; entre otros.

INTERVENCIÓN: oportunidad para la excelencia académica
La INTERVENCION entonces es una medida que favorece el imperio del derecho y la justicia en las entidades de educación superior a la vez que pone orden, ratificaciones y rectificaciones al ejercicio de los cuerpos colegiados de cogobierno y de las autoridades universitarias.  De aquí se desprende el lema: INTERVENCIÓN: oportunidad para la excelencia académica

Intervención CES + Apoyo comunidad universitaria + Colaboración sociedad lojana = Excelencia Académica
Corresponde pues, por el mejoramiento de la calidad de nuestra Universidad Nacional de Loja, sumar voluntades y acciones de la comunidad universitaria y la sociedad lojana, para que el trabajo del CES a través de la CIFI que se llegare a  nombrar, superar la no acreditación de nuestra emblemática Carrera de Medicina Humana y en general de toda la institución, para restituir derechos, reconocer acciones y alcanzar los parámetros de excelencia que le pertenecen.

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