Segundo Fidel Maldonado Tapia
Los pueblos siguen el sendero por el que transitan sus universidades,
cuando se trata de referenciar la fuente de su cultura, el origen de su
posicionamiento de conocimientos o producción científica o técnica, y ello es
cierto, porque generalmente es en las universidades, donde por tradición se han
cultivado, creado y recreado, las tendencias y opiniones de la sociedad.
Cuando en las instituciones de educación superior se presentan irregularidades
y no se corrigen, corresponde al Consejo de Educación Superior, como máximo
organismo del sector, asumir las acciones legales que para ello se han
establecido.
En la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- se ha previsto en el
Capítulo I, De la Intervención a las Universidades y Escuelas Politécnicas,
correspondiente al Título X, De los Procesos de Intervención, Suspensión y
Extinción a las Universidades y Escuelas Politécnicas, del Art 197 al 199,
donde da cuenta del Procedimiento y las Causales. A esto se añade el Reglamento de Creación,
Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas
(codificación), constante en la resolución RPC-SO-12-No. 056-2012, en la que se
incluyen las reformas realizadas hasta el 18 de marzo de 2015. Estas normas se complementan con el
Reglamento de Sanciones (codificado) y signado como RCP-SO-No-041-2012 con sus
reformas hasta el 5 de febrero de 2014.
INTERVENCIÓN, una institución
jurídica
A la fecha, la Universidad Nacional de Loja ha sido puesta bajo la
institución jurídica de la INTERVENCION del CES, como medida académica y
administrativa, cautelar y temporal, para solucionar los problemas que atenten
a su normal funcionamiento, para mantener
la continuidad de los procesos, asegurar y preservar la calidad de
gestión, y precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el
derecho irrenunciable a una educación superior, de acuerdo a lo establecido en
la Constitución de la República y la LOES con sus reglamentos. Es decir, la INTERVENCIÓN está dedicada para
garantizar a la juventud su derecho a formarse profesionalmente, haciendo que
sus autoridades y directivos cumplan con todas las obligaciones legales,
derechos constitucionales y humanos, en un ambiente de calidad y excelencia.
La Intervención como institución jurídica, proviene de la resolución
fundamentada de un Consejo de Estado como lo es el Consejo de Educación
Superior, en base al conocimiento, investigación, verificación, sustentación,
contrastación de hechos realizados por las entidades de educación superior que
contravienen las disposiciones legales, afectan derechos, procedimientos y
prácticas administrativas, económicas-financieras y académicas. Esto se lleva adelante por medio de
Comisiones Permanentes y Ocasionales cuyos Informes en Derecho, fundamentados,
para conocimiento, análisis y resolución del Pleno del CES; con la acción
coordinada, como legalmente se ha establecido, con el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CEAACES-,
con cuyos pronunciamientos, se escucha al Representante de la entidad de
educación superior, se disponen las acciones concomitantes para llegar
finalmente a la Resolución definitiva del CES, que puede ser como integral o
total y parcial. Si la resolución es por
la Intervención, en ella se designa a la Comisión Interventora, estando la
institución intervenida en la obligación de prestar a la Comisión Interventora
y de Fortalecimiento Institucional -CIFI-, todas las facilidades de infraestructura
operativas, de información y demás condiciones necesarias para el cumplimiento
adecuado de los fines de la comisión.
La Comisión Interventora y de
Fortalecimiento Institucional –CIFI-:
Cabe destacar que la CIFI, fundamentalmente debe cumplir y hacer cumplir el
ordenamiento jurídico ecuatoriano y las normas internas de funcionamiento de la
universidad intervenida, en esto se considera que siendo la intervención
integral, debe contar con un Plan de
Intervención que se formula dentro de los primeros 45 días de la Intervención,
que aprobado por el CES tiene el carácter de cumplimiento obligatorio.
En el lapso 2013-2014, integré el Equipo Técnico de la CIFI del CES para la
Universidad Estatal del Sur de Manabí –UNESUM- con funciones de Director
General Administrativo, por ello doy fe de que la CIFI, entre otras acciones, debe
disponer las correcciones y medidas académicas administrativas, de dirección y gestión
universitaria, o económico-financieras, de ejecución inmediata, que propicien
un mejor funcionamiento de la universidad o la escuela politécnica, precautelando
los intereses de los diferentes estamentos de la institución y el respeto a los
principios de la educación superior consignados en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior; con la
promulgación de normas y ejecución de acciones que ameriten en los plazos y
condiciones aprobados.
Así mismo la CIFI, debe dar o no el visto bueno a todas las resoluciones
del órgano colegiado académico superior, a las resoluciones propuestas por el
rector o rectora, a la designación de autoridades académicas y funcionarios administrativos,
incluyendo aquellos de libre nombramiento y remoción, -se puede considerar a la
Intervención como un nuevo periodo, por tanto concluidas las funciones del
nivel jerárquico superior que no ha sido electo- ; a las resoluciones que
adopten las demás autoridades académicas y directivos académicos y
administrativos; la celebración de cualquier actuación administrativa que
comprometa el patrimonio institucional; la realización de una constatación
física e inventario de los bienes y la actualización contable y los arqueos de
caja que fueren necesarios; requerir, de considerarlo necesario, al rector o
rectora de la institución intervenida, la convocatoria a referéndum para el
tratamiento de temas trascendentales para los objetivos de la intervención y
para el fortalecimiento de la institución; Vetar motivadamente, de forma total
o parcial, las resoluciones y disposiciones académicas, administrativas,
financieras y legales de las autoridades, autoridades académicas y directivos,
así como de los órganos colegiados de cogobierno y gobierno.
Se destaca el hecho de que cuando un proyecto de resolución presentado por
la CIFI, no sea acogido favorablemente por el órgano o autoridad competente
dentro del plazo señalado, dicho proyecto entrará inmediatamente en vigencia;
y, las resoluciones o disposiciones de los
órganos o autoridades competentes que no cuenten con el respectivo visto bueno conforme
al Reglamento, no surtirán efecto jurídico alguno; entre otros.
INTERVENCIÓN: oportunidad para la excelencia académica
La INTERVENCION entonces es una medida que favorece el imperio del derecho
y la justicia en las entidades de educación superior a la vez que pone orden,
ratificaciones y rectificaciones al ejercicio de los cuerpos colegiados de
cogobierno y de las autoridades universitarias.
De aquí se desprende el lema: INTERVENCIÓN:
oportunidad para la excelencia académica
Intervención CES + Apoyo
comunidad universitaria + Colaboración sociedad lojana = Excelencia Académica
Corresponde pues, por el mejoramiento de la calidad de nuestra Universidad
Nacional de Loja, sumar voluntades y acciones de la comunidad universitaria y
la sociedad lojana, para que el trabajo del CES a través de la CIFI que se
llegare a nombrar, superar la no
acreditación de nuestra emblemática Carrera de Medicina Humana y en general de
toda la institución, para restituir derechos, reconocer acciones y alcanzar los
parámetros de excelencia que le pertenecen.
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