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martes, 15 de julio de 2014

LA INTERVENCION DE LAS UNIVERSIDADES


Publicado en Diario "CENTINELA".- Loja, 15 de julio de 2014

 
 
El Consejo de Educación Superior  como ente rector de la educación universitaria y en ejercicio de las competencias reglamentarias que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, emitió la Resolución RPC-SO-012-No.056-2012, por la cual expidió el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas (Codificación).

Este cuerpo legal define a la INTERVENCIÓN así:  La intervención es una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, tendiente a solucionar problemas que atenten contra el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas; mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y, precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano”.
Este el argumento legal, objetivo, al que se acude para solucionar las diversas problemáticas atinentes al funcionamiento normal de las universidades y escuelas politécnicas, subrayando que la intervención “… no suspende el funcionamiento de la universidad o la escuela politécnica intervenida, ni a sus autoridades; busca elevar la capacidad de gestión institucional por medio de la normalización, evitando los perjuicios a la comunidad universitaria o politécnica.”; pudiendo ser integral o parcial.   “La integral cubre todos los aspectos de la gestión institucional, y la parcial únicamente las áreas administrativa, económica-financiera o académica, en función de la problemática identificada.”

Es competencia del CES aprobar la intervención de una universidad o escuela politécnica, conociendo  “… los hechos irregulares que motivan el análisis de una posible intervención a una universidad o escuela politécnica: por la presentación de una denuncia debidamente fundamentada; por un informe de la SENESCYT en el que se recomiende la intervención; o, de oficio, para lo cual se requerirá el informe de una Comisión Permanente u Ocasional del CES”

El conocimiento de hechos que ameriten una Intervención, pueden hacerse por denuncia de cualquier persona, por escrito, ante el CES, recibida la denuncia la Unidad de Admisión del CES, se pronunciará observando si la relación de los hechos justifican el inicio de una etapa de investigación, identificando las infracciones cometidas que deban sancionarse conforme al Reglamento de Sanciones emitido por el CES, para que una Comisión permanente del CES, recomendando el inicio de una etapa de investigación.  La Comisión emitirá un informe en derecho debidamente fundamentado para que sea conocido y analizado por el Pleno del CES.

La fase previa de investigación se da antes de decidir la intervención, para que conocido este informe, el Pleno del CES resuelva el inicio de la fase de investigación con una comisión integrada por tres de sus miembros.  De todos estos pasos se llevará el debido proceso, es decir notificando por escrito al representante legal de la universidad o escuela politécnica, con copia del Informe de la Comisión Permanente u Ocasional del CES, así como al o los denunciantes.

La Comisión de Investigación en el plazo máximo de 6 meses emitirá el Informe correspondiente, contados desde la fecha de inicio de la fase de investigación.

El Pleno del CES debe pronunciarse por la aprobación, aclaración o ampliación del Informe.  En caso de aprobación del Informe recomendando la Intervención por el Pleno del CES, se realizará una audiencia pública, ante el Pleno, que no será transmitida por los medios de comunicación, ni se grabará, salvo para la incorporación en el expediente del proceso. De estimarse conveniente, el Pleno del CES, puede aperturar un término de prueba por 10 días.

Tramitadas estas instancias procesales el Pleno del CES, resolverá la intervención o no de la universidad o escuela politécnica, considerando el Informe Final de la Comisión de Investigación y el Informe del CEAACES, así como los alegatos y las pruebas.

REFERENCIAS: LOES: Art. 169 letras m) numeral 1, y, u).- Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas (Codificación RPC-SO-012-No.056-2012).

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